ANA recomienda a gobiernos locales la prohibición de extracción de material de acarreo en cauces de ríos de la cuenca Mantaro

•Como medida de prevención para una eficaz gestión de riesgos de desastres ante temporada de lluvias.

Ante el peligro inminente por el inicio del período de lluvias y como medida de prevención, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), ha remitido oficios a todas las municipalidades distritales y provinciales en el ámbito de la cuenca Mantaro, recomendándoles disponer la prohibición de todo trabajo de extracción de material de acarreo en los ríos de la cuenca del Mantaro.

La Autoridad Nacional del Agua a través de las Administraciones Local de Agua (ALA) Mantaro (Junín), Huancavelica, Ayacucho y Pasco, adopta esta medida en cumplimiento de sus funciones, con el fin de prevenir posibles afectaciones a los caudales de los ríos, vulneraciones a las defensas ribereñas o infraestructuras hidráulicas y sobretodo, salvaguardando la seguridad de las propiedades y la integridad de la población adyacente, en el marco de una eficaz gestión del riesgo de desastres.

En este sentido, las Administraciones Locales de Agua (ALA), no emitirán ninguna opinión técnica previa vinculante durante el periodo de tiempo establecido y exige a las autoridades municipales de estas regiones a disponer la supervisión permanente y las medidas prohibitivas correspondientes en su jurisdicción.

Esta disposición tiene el fin de identificar y evitar que extractores ilegales pretendan ejecutar dichos trabajos al margen de la normativa vigente, ya que la ley los faculta a realizar, conjuntamente con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), la intervención e incautación de toda maquinaria que estuviera realizando ilegalmente actividades extractivas en los cauces de los ríos.

“Al respecto, y en aplicación de la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, se procederá al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), según el artículo 120º, numeral 5, el cual tipifica que constituye infracción el dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, siendo sancionable con multa no menor de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de 10,000 UIT, independientemente de la naturaleza civil y penal correspondiente”, informó director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.

Cabe indicar, que se ha notificado también esta disposición a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, la Policía Nacional del Medio Ambiente y a la Defensoría del Pueblo-de estas regiones para conocimiento e implementación de acciones de acuerdo a sus competencias.

Del mismo modo, se invoca a la población en general a denunciar cualquier trabajo de extracción ilegal de material de acarreo en los ríos que pudiera identificar y constatar en sus localidades, comunicando inmediatamente en las oficinas de las Administraciones Locales de Agua (ALA) en cada región o a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental

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