Ganaderos lecheros de Arequipa exigen al TC que Gloria S.A.  devuelva terreno

Fongal Sur

El Senasa en 2005 por una deuda remató un terreno de 15 000 metros cuadrados de los ganaderos del sur, trasgrediendo el Código Procesal Civil. El grupo Gloria tras perder en dos instancias en el Poder Judicial recurrió al TC, en donde presentó un recurso de agravio constitucional contra cuatro jueces supremos, Fongalsur y el Midagri.


Pese a que diferentes salas del Poder Judicial fallaron contra Gloria S.A., la empresa insiste en apropiarse de un terreno del Fondo de Fomento para la Ganadería Lechera del Sur (Fongalsur), que adquirió de manera irregular en 2005. En una medida desesperada, acaba de denunciar a todos los integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, así lo reveló el presidente de Fongalsur, Remil Paredes Angulo.

Paredes señaló que el litigio con Gloria S.A. se inició el 2005 cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) inició un proceso coactivo contra Fongalsur por una deuda de S/ 34 000, transgrediendo el Código Procesal Civil, el cual permitió a Gloria S.A. adquirir un terreno valorizado en S/ 17 millones.

Según el Código Procesal Civil, para rematar un bien el tasador debe ser un profesional titulado colegiado de las carreras de arquitectura, ingeniería civil o economista, y debe tener más de tres años de experiencia como tasador de inmuebles. Igualmente, señala que el martillero tiene que estar inscrito en el Poder Judicial.

En el caso del remate del terreno de Fongalsur, el tasador fue un técnico agropecuario del Senasa y el martillero no estaba inscrito en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, asegura el Remil Paredes.

Pese a esta situación, Senasa remató un terreno de Fongalsur de 15 000 metros cuadrados valorizado en S/ 17 millones, que Gloria S.A. se adjudicó por la suma de S/ 617 000.

PJ da la razón al Fongalsur

El 7 de noviembre de 2005, Fongalsur interpuso una demanda de revisión judicial del proceso coactivo en la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicitando que se declare la nulidad de todo lo actuado, porque el proceso realizado por el Senasa se desarrolló sin respetar las normas del Código Procesal Civil.

El 15 de enero de 2010, la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa falló anulando el remate y ordenando se retrotraiga el proceso coactivo desde la resolución 05 que nombra a los peritos (tasador y martillero).

En esas circunstancias, sostiene Paredes, Gloria S.A. vendió la propiedad en litigio con Fongalsur a la empresa panameña Bearden International INC por un S/ 1 175 000, el 1 de febrero del 2010. 

El 27 de enero del 2012, Bearden International INC alquiló el terreno adquirido por 10 años a Gloria S.A.

Gloria S.A. disconforme con el fallo de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa apeló la sentencia y los autos se elevaron a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, con el expediente 231-2010.

El colegiado de esta sala, integrado por los doctores Francisco Artemio Távara Córdova, Isabel Torres Vega y Juan Chávez Zapater, con fecha 30 de marzo del 2021, confirmó la resolución de sentencia de la primera instancia, que dispuso la nulidad del remate y declaró nulo todo lo actuado en el proceso coactivo. Asimismo, ordenó el nombramiento de peritos conforme al Código Procesal Civil, dejando a salvo el derecho de Gloria S.A. a solicitar la devolución del monto pagado al Senasa por la adquisición del terreno.

Gloria S.A. impugna la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, indicando que se había afectado el derecho de propiedad de la empresa. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima tras revisar la impugnación confirmó la sentencia del 30 de marzo del 2021, y declaró improcedente la demanda de Gloria S.A. en contra de los magistrados sobre el proceso de amparo.

El 26 de julio de 2023, Gloria S.A. presentó un pedido de recurso de agravio constitucional en la Primera Sala Constitucional contra el Poder Judicial, representado por su procurador, y los jueces supremos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente doctores Francisco Artemio Távara Córdova, Isabel Torres Vega y Juan Chávez Zapater. Igualmente, contra Fongalsur y el Ministerio de Desarrollo Agrario (Midagri).

El proceso de agravio constitucional presentado por Gloria S.A. y concedido por la Primera Sala Constitucional, con la resolución n.° 05 de fecha 18 de setiembre del 2023, ingresó a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional en julio de 2024 con el expediente n.° 02902-2024-A-A.

Actualmente, el proceso de agravio constitucional presentado por Gloria S.A. contra el Poder Judicial, los jueces supremos de Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Fongalsur y el Midagri se encuentra pendiente de que se fije la fecha de audiencia.

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