Por Influenza Aviar declaran en emergencia sanitaria a la avicultura, por 90 días.

Pelícanos-aviar
  • SENASA  prohíbe la movilización de aves de zonas de riesgo, las ferias y eventos gallísticos y demás concentraciones de aves
  • Se intensificará a nivel nacional las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar y la eliminación de focos infecciosos

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), organismo adscrito al MIDAGRI, declaró a partir de la fecha (30 de noviembre) en emergencia sanitaria por un plazo de 90 días calendario el territorio nacional por la presencia de la influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), y cuyo periodo podría ampliarse de acuerdo a la evaluación epidemiológica.

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También se dispuso intensificar a nivel nacional las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar, priorizando la zona de detección con el propósito de eliminar el foco y evitar la diseminación a otras áreas geográficas del país, para lo cual se adoptará una seria medidas sanitarias.

En tal sentido, a partir de la fecha las medidas contemplan la prohibición a toda persona jurídica o natural, a movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia de influenza aviar de alta patogenidad, sin la autorización del SENASA.

Asimismo se prohíbe el traslado de aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por SENASA, así como ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad y visitar predios avícolas cuando el SENASA haya dispuesto una medida sanitaria.

Además no se podrá arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos, llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional, y manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.

Del mismo modo, toda persona natural o jurídica deberá instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.

Cumplir la cuarentena dispuesta por el SENASA en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.

Se deberá contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.

Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.

FORTALECER BIOSEGURIDAD

Se deberá coordinar con el personal del SENASA el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.

Se indica que antes de realizar el repoblamiento de las granjas efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los quince (15), treinta y cuarenta y cinco (45) días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.

Se deberá fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas, y reportar al SENASA, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola

El SENASA advierte que el incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.

Las Direcciones Ejecutivas del SENASA, en coordinación con la Dirección de Sanidad Animal, continuará el seguimiento epidemiológico de la influenza aviar de alta patogenicidad. Los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, deberán cumplir las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el SENASA.

Ante este contexto sanitario, el SENASA exhorta a los criadores de aves de traspatio, gallos de pelea y productores avícolas a fortalecer sus medidas de bioseguridad y trabajar articuladamente con el SENASA para atender cualquier sospecha de la enfermedad, notificando inmediatamente la muerte de aves domésticas al celular: 946 922 469 o correo: reporta.peru@senasa.gob.pe

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