Gobierno promulga reglamento para mantenimiento de infraestructura de riego menor a través de Núcleos Ejecutores

  • De esta manera, se regula la participación de autoridades y las Organizaciones de Usuarios en la mejora de canales, drenes y obras conexas.

(Lima, 15 de marzo de 2025).- ¡El Perú no se detiene!En beneficio de más de 2 millones de productores de la Agricultura Familiar, el Gobierno publicó hoy el reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante Núcleos Ejecutores, que permitirá asegurar el uso óptimo de los recursos hídricos, a través de la ejecución de diversas actividades de sostenimiento de las obras hidráulicas menores.

En los últimos días, el ministro del sector, Angel Manero había adelantado la expedición del presente reglamento, a fin de permitir la intervención de las juntas y otras organizaciones de usuarios de agua en las tareas de mejora de canales, drenes y obras conexas vinculadas con la infraestructura de riego.

La norma regula las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Autoridad Nacional del Agua (ANA), los gobiernos regionales, gobiernos locales, Organizaciones de Usuarios de Agua, los representantes del Núcleo Ejecutor, los miembros del Comité de Vigilancia, y quienes participen en el proceso de planificación y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores.

El Núcleo Ejecutor o Núcleos Ejecutores (NE) son las organizaciones de carácter temporal y se constituyen sobre la base de las Organización de Usuarios de Agua (OUA), Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas para ejecutar las actividades de mantenimiento de infraestructura de Riego Menor. Ejecutan el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, considerando que cuenta con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, así como administrar los recursos desembolsados para el financiamiento de las actividades.

Para la planificación y ejecución de las actividades de mantenimiento, se elaborará el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor en base al diagnóstico que priorizará los canales, drenes y obras conexas que se encuentran deteriorados parcialmente y/o colmatados, los reservorios y micro reservorios de agua para riego sean de uso común y otras consideraciones.

Es preciso mencionar que, cada año se solicitará la aprobación del plan de mantenimiento, el mismo que será financiado al año siguiente

El financiamiento del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado se solicitará a las entidades correspondientes. Las instituciones recepcionarán y generarán una base de datos de las solicitudes de financiamiento hasta el 30 de mayo del Año Fiscal anterior a financiar.

La constitución de los núcleos ejecutores y la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor se realizará conforme a lo estipulado en la Ley Nº 31015, cuya norma autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores.

Para el año 2025 se autoriza a prescindir de los plazos establecidos verificando el procedimiento correspondiente.

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